jueves, 3 de abril de 2008

CUANDO EL DERECHO SE MUERDE LA COLA (*)












(*) Publicado en el diario Arequipa al Día en 1992

Por Hugo Yuen

Manuel Gonzales Prada, en una de las páginas de Horas de Lucha, sentencia con una frase lapidaria: "En la abogacía, como en un sepulcro voraz e insaciable, se han hundido prematuramente muchas inteligencias, quizá las mejores del país". Esta afirmación grafica de manera palmaria aquel prejuicio tan arraigado en nuestro medio, por el cual se constriñe la idea del ejercicio profesional del Derecho a la práctica en el litigio.
Puede ser que esa sea la razón por la cual en el estudio de la realidad nacional poco o nada se haya utilizado conceptos, categorías e instituciones jurídicas, pese a que estos se hallan presentes en todas las manifestaciones sociales de cualquier comunidad.
Tal olvido ha conducido a que, por ejemplo, trabajos sobre la propiedad de la tierra desconozcan en qué consiste un interdicto, o que se analice a la encomienda como una institución económica pero se ignore su naturaleza jurídica. El Derecho, sin embargo, no ha hecho mucho por acercarse a las ciencias histórico sociales, encerrándose en los muros de un positivismo jurídico que lo ha empobrecido, alejándolo de la realidad social, múltiple y cambiante.
No obstante ello, de un tiempo a esta parte somos testigos de la eclosión de un grupo de historiadores del Derecho que, bajo el auspicio de Fernando de Trazegnies, intentan una relectura de nuestro pasado jurídico, enriqueciendo vivamente las canteras de la Historia y del Derecho con abarcadoras y escrupulosas investigaciones. Allí están los trabajos de René Ortiz, Derecho y ruptura; Armando Guevara, Propiedad rural y Derecho colonial; Alfredo Tapia, El censo consignativo, y Carlos Ramos Núñez, Toribio Pacheco, jurista peruano del siglo XIX (notable trabajo publicado hace pocas semanas por la Pontificia Universidad Católica del Perú), por citar sólo a algunos.
Tales son los nuevos vientos que soplan en los campos del Derecho, entrados ya, como estamos, en esta década finisecular. Convendría, con todo, detenerse un poco en este hecho tratando de determinar con cierta precisión a qué se debe tan feliz como inesperado renacer de la Historia del Derecho.
El mismo Fernando de Trazegnies, en Postmodernidad y pluralismo Jurídico, da luces al respcto. Dentro del debate modernidad/postmodernidad se puso en discusión la posibilidad de la razón; discusión que ha sido zanjada por Habermas, quien reconoce en la postmodernidad el poner en evidencia las limitaciones de la modernidad (que ha regido los destinos del pensamiento Occidental desde Descartes hasta nuestros días), pero advierte que en este nuevo proyecto no debe renunciarse a la razón. Debe entenderse la postmodernidad como una ampliación de los criterios empleados para comprender la realidad, cotejando permanentemente el dictum de la razón con su contraparte fáctica.
En esta coyuntura, los compartimentos estancos de las diversas disciplinas sociales han empezado a trasvasar sus líquidos entre sí, tomando de las demás aquello con lo que creen llenar sus vacíos e, incluso, girando el foco de su atención hacia ellas mismas, como una catarata que recae sobre sí misma, para entenderse mejor.
El Derecho, no ajeno a esto, ha orientado su atención a lo que la Antropología Jurídica o la Sociología del Derecho tienen que decirle, iniciando un fructífero camino por la senda del pluralismo jurídico; pero también siente la necesidad de volver sobre su pasado, de estudiar con nuevas luces la evolución de su doctrina para entender mejor sus instituciones aún vigentes, enriqueciendo, de paso, las vastas extensiones de la Historia, la Sociología y la Antropología; puede decirse, entonces, que la Historia del Derecho está plagada de porvenir, o que el Derecho, al sentir la necesidad de volver sobre sí mismo, como la mítica serpiente uroboros, acaba por morderse la cola.








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